Artículo 2.2.6.4.2. Terminación de los proyectos de inversión pública. La terminación del proyecto de inversión pública se entiende como la entrega de los bienes o servicios definidos en el alcance del proyecto, dando lugar al registro del reporte final de los indicadores de producto del proyecto de inversión pública en la PIIP.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.6.4.2. Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones. El Plan Operativo Anual de Inversiones, se elaborará con base en la información de los proyectos de inversión que se hubieren registrado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos a más tardar el 1° de junio del año anterior al que se está programando, atendiendo la disposiciones del presente título.(Decreto 2844 de 2010, artículo 19)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023