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Artículo 2.2.6.4.3 — 2.6.4.3. Cierre de la ejecución financiera de los proyectos de inversión pública. El…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.4.3. Cierre de la ejecución financiera de los proyectos de inversión pública. El cierre de la ejecución financiera de los proyectos de inversión pública corresponde a la finalización de la ejecución del presupuesto, lo cual deberá ser certificado por el ordenador del gasto y reportado en la PIIP con posterioridad a la terminación del proyecto de que trata el artículo 2.2.6.4.2. del presente decreto.

Parágrafo. En los casos en que se deba realizar el cierre financiero del proyecto de inversión pública sin que haya ocurrido su terminación, se reportará su ejecución hasta ese momento en la PIIP, actualizando su estado y adjuntando la justificación del cierre sin terminación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.6.4.3. Procedimiento para la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones . Para la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones, el Departamento Nacional de Planeación tendrá en cuenta los cupos máximos de inversión por sector administrativo cuando así proceda, y por entidad, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.Con base en los cupos definidos y comunicados, cada entidad elaborará una propuesta de distribución entre los proyectos registrados, la cual será remitida al Departamento Nacional de Planeación en la fecha que este señale, por el jefe de la oficina de planeación o quien haga sus veces en la respectiva entidad, previo aval del ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada, o de la instancia designada para emitir dicho aval cuando se trate de entidades que no hagan parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.Con fundamento en el anteproyecto de presupuesto y la propuesta remitida por las entidades y considerando las restricciones presupuestales, las orientaciones de política definidas y el contenido del Plan de Inversiones Públicas del Plan Nacional de Desarrollo, el Departamento Nacional de Planeación procederá a elaborar la propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones que será sometida a aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), a más tardar el 15 de julio de la vigencia anterior a la que se programa.En caso de que la entidad no remita al Departamento Nacional de Planeación la propuesta de distribución del cupo de inversión correspondiente en la fecha definida, este ajustará la propuesta de distribución de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.(Decreto 2844 de 2010, artículo 20)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023