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Artículo 2.2.6.4.4 — 2.6.4.4. Ajuste a los proyectos de inversión pública. Se consideran ajustes a los…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.4.4. Ajuste a los proyectos de inversión pública. Se consideran ajustes a los proyectos de inversión pública aquellas modificaciones que no cambien el alcance de los proyectos viabilizados y registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública. El alcance de los proyectos está compuesto por sus objetivos general y específicos, sus productos y localización.

Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajustes, que se gestionarán a través de la PIIP, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el DNP y conforme a las normas especiales que reglamenten la respectiva fuente de financiación.

Cuando se requieran cambios que modifiquen el alcance de un proyecto en curso, en los términos definidos en el presente artículo, se deberá formular un nuevo proyecto de inversión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.6.4.4. Modificaciones a la propuesta de inversiones de la entidad . Si desde el momento en que la entidad remite la propuesta de distribución al Departamento Nacional de Planeación y hasta la presentación del proyecto de Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) al Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), surgieran restricciones presupuestales o de política que impliquen una modificación a la propuesta de inversiones, el Departamento Nacional de Planeación podrá adelantar los ajustes requeridos, considerando las prioridades propuestas por la entidad.(Decreto 2844 de 2010, artículo 21)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023