Artículo 2.2.6.4.5. Ajustes obligatorios a los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión pública deberán ajustarse en los siguientes eventos, teniendo en cuenta la normativa aplicable a cada fuente de financiación y de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el DNP:
1. Cuando las apropiaciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto y su respectivo Decreto de Liquidación, o normas equivalentes aplicables a las entidades territoriales, sean diferentes a los recursos solicitados durante el proceso de planeación del proyecto.
2. Cuando se requiera adelantar trámites presupuestales y ajustes al presupuesto que afecten el proyecto de inversión.
3. Cuando la ejecución del proyecto de inversión se extienda a otras vigencias fiscales no contempladas en el horizonte inicial del mismo, y se requiera contar con el respectivo respaldo presupuestal para el cumplimiento de las metas y para el cierre del proyecto.
4. Cuando en el proceso de viabilidad o ajuste de un proyecto se haya impuesto la leyenda “Previo concepto DNP”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.6.4.5. Regionalización del proyecto de presupuesto de inversión. Para cumplir con la distribución indicativa del presupuesto de inversión por departamentos, según lo dispuesto por el artículo 8° del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el artículo 2.8.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, las entidades a las cuales aplica el presente título deberán identificar en sus proyectos de inversión desde la fase de formulación, el monto de la inversión a realizar en los departamentos. Durante las fases previas a la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), deberán realizar los ajustes a la información sobre regionalización que se requieran.Una vez sea expedido el decreto de liquidación del presupuesto, las entidades actualizarán la regionalización acorde con las apropiaciones. De igual forma este ejercicio procederá en cualquier otro momento durante el ciclo del proyecto de inversión, cuando se realicen modificaciones a las condiciones iniciales del proyecto a las apropiaciones correspondientes al mismo, y en consecuencia se requiera ajustar la regionalización.El Departamento Nacional de Planeación tendrá a disposición de la ciudadanía la información sobre regionalización.(Decreto 2844 de 2010, artículo 22)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023