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Artículo 2.2.6.3.10 — (Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.10. Cancelación del registro de proyectos…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

(Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.10. Cancelación del registro de proyectos en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. En el mes de septiembre de cada vigencia fiscal, el Departamento Nacional de Planeación hará la relación de aquellos proyectos que tengan más de cuatro años de antigüedad desde la fecha de su registro en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, y que no hubieren contado con apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, ni con autorización para comprometer presupuesto de vigencias futuras.)

(Texto declarado inexequible: Dicha relación se remitirá a la respectiva entidad, comunicándole la cancelación del registro de los proyectos en el banco.)

(Texto declarado inexequible: La entidad podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación que se mantenga el registro de algunos de los proyectos de inversión, previo concepto favorable de la oficina de planeación del ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada, o de la instancia designada para el efecto en aquellas entidades que no hagan parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, presentando las justificaciones técnicas o de conveniencia que estime pertinentes, en los términos y condiciones que señale el Departamento Nacional de Planeación.)

(Texto declarado inexequible: En caso de que se conceptúe favorablemente a la solicitud de la entidad, esta deberá proceder al ajuste de la información del proyecto de acuerdo con el procedimiento que señale el Departamento Nacional de Planeación mediante reglamento, y en todo caso dentro de los términos establecidos en el presente título.)

(Texto declarado inexequible: (Decreto 2844 de 2010, artículo 17) )

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (12)Artículo 2.2.6.3.10. Cancelación del registro de proyectos en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. En el mes de septiembre de cada vigencia fiscal, el Departamento Nacional de Planeación hará la relación de aquellos proyectos que tengan más de cuatro años de antigüedad desde la fecha de su registro en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, y que no hubieren contado con apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, ni con autorización para comprometer presupuesto de vigencias futuras.Dicha relación se remitirá a la respectiva entidad, comunicándole la cancelación del registro de los proyectos en el banco.La entidad podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación que se mantenga el registro de algunos de los proyectos de inversión, previo concepto favorable de la oficina de planeación del ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada, o de la instancia designada para el efecto en aquellas entidades que no hagan parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, presentando las justificaciones técnicas o de conveniencia que estime pertinentes, en los términos y condiciones que señale el Departamento Nacional de Planeación.En caso de que se conceptúe favorablemente a la solicitud de la entidad, esta deberá proceder al ajuste de la información del proyecto de acuerdo con el procedimiento que señale el Departamento Nacional de Planeación mediante reglamento, y en todo caso dentro de los términos establecidos en el presente título.(Decreto 2844 de 2010, artículo 17)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023(Texto declarado inexequible: SECCIÓN 1)(Texto declarado inexequible: ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS)(Texto declarado inexequible: (Sección adicionada por el artículo 1 del Decreto 173 de 2016))SECCIÓN 1ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS(Sección adicionada por el artículo 1 del Decreto 173 de 2016)