(Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.9. Oportunidad del registro. Durante el transcurso del año se podrán registrar proyectos de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. Para la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones sólo se tendrán en cuenta aquellos proyectos de inversión que hayan sido registrados a más tardar el 1° de junio del año anterior al que se está programando.)
(Texto declarado inexequible: Las instancias responsables de otorgar concepto de viabilidad a los proyectos de inversión deberán remitirlos a Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de abril del año anterior al que se está programando. A partir de esa fecha y hasta el 1° de junio el Departamento Nacional de Planeación, a través de las direcciones técnicas respectivas, cumplirá con el control posterior de viabilidad y registro de los proyectos en los términos previstos en este título.)
(Texto declarado inexequible: (Decreto 2844 de 2010, artículo 16) )
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.6.3.9. Oportunidad del registro. Durante el transcurso del año se podrán registrar proyectos de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. Para la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones sólo se tendrán en cuenta aquellos proyectos de inversión que hayan sido registrados a más tardar el 1° de junio del año anterior al que se está programando.Las instancias responsables de otorgar concepto de viabilidad a los proyectos de inversión deberán remitirlos a Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de abril del año anterior al que se está programando. A partir de esa fecha y hasta el 1° de junio el Departamento Nacional de Planeación, a través de las direcciones técnicas respectivas, cumplirá con el control posterior de viabilidad y registro de los proyectos en los términos previstos en este título.(Decreto 2844 de 2010, artículo 16)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023