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Artículo 2.2.6.3.8 — (Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.8. Registro de los proyectos de inversión…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

(Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.8. Registro de los proyectos de inversión . Se registrarán en el Banco Nacional de Programas y Proyectos todos aquellos proyectos de inversión en los cuales se haya verificado el cumplimiento de los requisitos señalados previamente, y que cuenten con el concepto de control posterior favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación.)

(Texto declarado inexequible: El registro de los proyectos se hará a través del diligenciamiento de las fichas de estadísticas Básicas de Inversión (EBI). Cada proyecto de inversión contará con una ficha diligenciada que incluirá la información básica necesaria para identificar los principales aspectos del proyecto de inversión, en los términos que señale el Departamento Nacional de Planeación.)

(Texto declarado inexequible: Una vez se cumpla dicho registro, los proyectos de inversión serán susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, e incorporados al Plan Operativo Anual de Inversiones y al respectivo proyecto de ley anual.)

(Texto declarado inexequible: En todo caso, los proyectos de inversión pública que se incorporen en el proyecto de ley anual de presupuesto de la Nación deben estar registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de manera previa a la aprobación de la respectiva ley.)

(Texto declarado inexequible: (Decreto 2844 de 2010, artículo 15) )

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.6.3.8. Registro de los proyectos de inversión . Se registrarán en el Banco Nacional de Programas y Proyectos todos aquellos proyectos de inversión en los cuales se haya verificado el cumplimiento de los requisitos señalados previamente, y que cuenten con el concepto de control posterior favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación.El registro de los proyectos se hará a través del diligenciamiento de las fichas de estadísticas Básicas de Inversión (EBI). Cada proyecto de inversión contará con una ficha diligenciada que incluirá la información básica necesaria para identificar los principales aspectos del proyecto de inversión, en los términos que señale el Departamento Nacional de Planeación.Una vez se cumpla dicho registro, los proyectos de inversión serán susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, e incorporados al Plan Operativo Anual de Inversiones y al respectivo proyecto de ley anual.En todo caso, los proyectos de inversión pública que se incorporen en el proyecto de ley anual de presupuesto de la Nación deben estar registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de manera previa a la aprobación de la respectiva ley.(Decreto 2844 de 2010, artículo 15)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023