(Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.7. Control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión. Una vez emitido el concepto de viabilidad, la entidad remitirá el proyecto de inversión al Departamento Nacional de Planeación con el fin de que se realice el control posterior de viabilidad del proyecto y se proceda al registro del mismo. Para este fin las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación a quienes corresponda el sector serán responsables de:
1.Verificar la consistencia del proceso desarrollado por las instancias que formularon y viabilizaron el proyecto de inversión;
2.Verificar que el proyecto cumpla con los requerimientos técnicos y metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación;
3.Analizar la relación del proyecto con los lineamientos de política pública definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las orientaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), la relación del mismo frente a la legislación vigente para el sector o las decisiones judiciales ejecutoriadas;
4.Evaluar la calidad de la información consignada del proyecto, de forma que permita adelantar la regionalización de la inversión y permita realizar el seguimiento a la inversión propuesta de acuerdo con la dinámica propia del proyecto.
Realizado el análisis de los aspectos señalados para el proyecto de inversión y cumplidas las exigencias, el Departamento Nacional de Planeación procederá a emitir control posterior favorable. Cumplida esta condición se procederá al registro del proyecto de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.
En caso contrario, las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación podrán emitir conceptos favorables de control posterior de viabilidad con condicionamientos, registrándolo en el Banco Nacional de Programas y Proyectos con la leyenda “Previo concepto DNP”. De igual forma, podrá abstenerse de emitir concepto de control posterior de viabilidad, remitiéndolo a revisión y ajuste, indicando a la instancia correspondiente aquellos aspectos cuyo ajuste se requiera.
No se podrá ejecutar proyecto de inversión alguno que cuente con la leyenda “Previo concepto DNP” hasta tanto el levantamiento de esta se realice en el sistema por la dirección técnica encargada del control posterior de viabilidad, previo cumplimiento de los criterios de condicionamiento señalados al momento de emitir su concepto.
Parágrafo. En el marco del proceso de programación y ejecución presupuestal la Dirección de Programación de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación, o la que haga sus veces, podrá imponer la leyenda “Previo concepto DNP” a aquellos proyectos de inversión que, entre otras razones, tenga pendiente de perfeccionamiento su fuente de financiamiento.)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023LEGISLACIÓN ANTERIOR (21)
Artículo 2.2.6.3.7. Control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión. Una vez emitido el concepto de viabilidad, la entidad remitirá el proyecto de inversión al Departamento Nacional de Planeación con el fin de que se realice el control posterior de viabilidad del proyecto y se proceda al registro del mismo. Para este fin las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación a quienes corresponda el sector serán responsables de:1.Verificar la consistencia del proceso desarrollado por las instancias que formularon y viabilizaron el proyecto de inversión;2.Verificar que el proyecto cumpla con los requerimientos técnicos y metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación;3.Analizar la relación del proyecto con los lineamientos de política pública definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las orientaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), la relación del mismo frente a la legislación vigente para el sector o las decisiones judiciales ejecutoriadas;4.Evaluar la calidad de la información consignada del proyecto, de forma que permita adelantar la regionalización de la inversión y permita realizar el seguimiento a la inversión propuesta de acuerdo con la dinámica propia del proyecto.Realizado el análisis de los aspectos señalados para el proyecto de inversión y cumplidas las exigencias, el Departamento Nacional de Planeación procederá a emitir control posterior favorable. Cumplida esta condición se procederá al registro del proyecto de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.En caso contrario, las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación podrán emitir conceptos favorables de control posterior de viabilidad con condicionamientos, registrándolo en el Banco Nacional de Programas y Proyectos con la leyenda “Previo concepto DNP”. De igual forma, podrá abstenerse de emitir concepto de control posterior de viabilidad, remitiéndolo a revisión y ajuste, indicando a la instancia correspondiente aquellos aspectos cuyo ajuste se requiera.No se podrá ejecutar proyecto de inversión alguno que cuente con la leyenda “Previo concepto DNP” hasta tanto el levantamiento de esta se realice en el sistema por la dirección técnica encargada del control posterior de viabilidad, previo cumplimiento de los criterios de condicionamiento señalados al momento de emitir su concepto.Parágrafo. En el marco del proceso de programación y ejecución presupuestal la Dirección de Programación de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación, o la que haga sus veces, podrá imponer la leyenda “Previo concepto DNP” a aquellos proyectos de inversión que, entre otras razones, tenga pendiente de perfeccionamiento su fuente de financiamiento.Vigente desde: 21/06/2022 y hasta el: 04/12/2023Artículo 2.2.6.3.7. Control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión. Una vez emitido el concepto de viabilidad, la entidad remitirá el proyecto de inversión al Departamento Nacional de Planeación con el fin de que se realice el control posterior de viabilidad del proyecto y se proceda al registro del mismo. Para este fin las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación a quienes corresponda el sector serán responsables de:1. Verificar la consistencia del proceso desarrollado por las instancias que formularon y viabilizaron el proyecto de inversión;2. Verificar que el proyecto cumpla con los requerimientos técnicos y metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación;3. Analizar la relación del proyecto con los lineamientos de política pública definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las orientaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), la relación del mismo frente a la legislación vigente para el sector o las decisiones judiciales ejecutoriadas;4. Evaluar la calidad de la información consignada del proyecto, de forma que permita adelantar la regionalización de la inversión y permita realizar el seguimiento a la inversión propuesta de acuerdo con la dinámica propia del proyecto.Realizado el análisis de los aspectos señalados para el proyecto de inversión y cumplidas las exigencias, el Departamento Nacional de Planeación procederá a emitir control posterior favorable. Cumplida esta condición se procederá al registro del proyecto de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.En caso contrario, las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación podrán emitir conceptos favorables de control posterior de viabilidad con condicionamientos, registrándolo en el Banco Nacional de Programas y Proyectos con la leyenda “Previo concepto DNP”. De igual forma, podrá abstenerse de emitir concepto de control posterior de viabilidad, remitiéndolo a revisión y ajuste, indicando a la instancia correspondiente aquellos aspectos cuyo ajuste se requiera.No se podrá ejecutar proyecto de inversión alguno que cuente con la leyenda “Previo concepto DNP” hasta tanto el levantamiento de esta se realice en el sistema por la dirección técnica encargada del control posterior de viabilidad, previo cumplimiento de los criterios de condicionamiento señalados al momento de emitir su concepto.Parágrafo . En el marco del proceso de programación y ejecución presupuestal, la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación podrá imponer la leyenda “Previo concepto DNP” a aquellos proyectos de inversión que, entre otras razones, tenga pendiente de perfeccionamiento su fuente de financiamiento.(Decreto 2844 de 2010, artículo 14; Decreto 4836 de 2011, artículo 4°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 20/06/2022