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Artículo 2.2.6.3.6 — (Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.6. Viabilización de los proyectos de…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

(Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.6. Viabilización de los proyectos de inversión . Surtida la verificación del cumplimiento de requisitos para la formulación del proyecto de inversión, este continuara para análisis de la oficina de planeación o quien haga sus veces en el respectivo ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la entidad ejecutora, o de la instancia designada para el efecto en aquellas entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del poder público.)

(Texto declarado inexequible: El concepto de viabilidad, que en forma exclusiva se emitirá en esta instancia comprenderá:)

(Texto declarado inexequible: 1. La verificación de que se hubiere cumplido con los requisitos para la formulación contenidos en los numerales 1 al 5 del artículo 2.2.6.3.5 del presente decreto.)

(Texto declarado inexequible: 2. Un análisis de coherencia, pertinencia y sostenibilidad del proyecto de inversión propuesto en el marco de la política sectorial.)

(Texto declarado inexequible: 3. La priorización del proyecto de inversión en el marco de la planificación del sector, velando por la calidad de la información suministrada.)

(Texto declarado inexequible: Una vez surtido el análisis anterior, si el proyecto cumple con los parámetros anteriormente definidos se entenderá verificado el cumplimiento de los requisitos del proyecto de inversión y procederá la emisión del concepto de viabilidad correspondiente.)

(Texto declarado inexequible: En caso de que el responsable de la viabilización determine que el proyecto sujeto a su examen no cumple con los requisitos establecidos, deberá abstenerse de emitir concepto de viabilidad favorable y lo devolverá a la instancia formuladora con la información necesaria para que aquella pueda adelantar los ajustes a que haya lugar.)

(Texto declarado inexequible: De igual forma el responsable de la viabilización deberá rechazar aquellos proyectos que no cuenten con título de gasto en los términos que señalan los artículos 346 de la Constitución Política y 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, hasta que se enmarque el proyecto en alguno de los eventos que la norma señala.)

(Texto declarado inexequible: Los ministerios y departamentos administrativos, en aquellos proyectos de inversión en los cuales sean ejecutores, podrán cumplir lo dispuesto en este artículo a través de quien sea designado por el jefe de la entidad para tal propósito.)

(Texto declarado inexequible: (Decreto 2844 de 2010, artículo 13) )

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)Artículo 2.2.6.3.6. Viabilización de los proyectos de inversión . Surtida la verificación del cumplimiento de requisitos para la formulación del proyecto de inversión, este continuara para análisis de la oficina de planeación o quien haga sus veces en el respectivo ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la entidad ejecutora, o de la instancia designada para el efecto en aquellas entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del poder público.El concepto de viabilidad, que en forma exclusiva se emitirá en esta instancia comprenderá:1. La verificación de que se hubiere cumplido con los requisitos para la formulación contenidos en los numerales 1 al 5 del artículo 2.2.6.3.5 del presente decreto.2. Un análisis de coherencia, pertinencia y sostenibilidad del proyecto de inversión propuesto en el marco de la política sectorial.3. La priorización del proyecto de inversión en el marco de la planificación del sector, velando por la calidad de la información suministrada.Una vez surtido el análisis anterior, si el proyecto cumple con los parámetros anteriormente definidos se entenderá verificado el cumplimiento de los requisitos del proyecto de inversión y procederá la emisión del concepto de viabilidad correspondiente.En caso de que el responsable de la viabilización determine que el proyecto sujeto a su examen no cumple con los requisitos establecidos, deberá abstenerse de emitir concepto de viabilidad favorable y lo devolverá a la instancia formuladora con la información necesaria para que aquella pueda adelantar los ajustes a que haya lugar.De igual forma el responsable de la viabilización deberá rechazar aquellos proyectos que no cuenten con título de gasto en los términos que señalan los artículos 346 de la Constitución Política y 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, hasta que se enmarque el proyecto en alguno de los eventos que la norma señala.Los ministerios y departamentos administrativos, en aquellos proyectos de inversión en los cuales sean ejecutores, podrán cumplir lo dispuesto en este artículo a través de quien sea designado por el jefe de la entidad para tal propósito.(Decreto 2844 de 2010, artículo 13)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023