Texto oficial
(Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.6. Viabilización de los proyectos de inversión . Surtida la verificación del cumplimiento de requisitos para la formulación del proyecto de inversión, este continuara para análisis de la oficina de planeación o quien haga sus veces en el respectivo ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la entidad ejecutora, o de la instancia designada para el efecto en aquellas entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del poder público.)
(Texto declarado inexequible: El concepto de viabilidad, que en forma exclusiva se emitirá en esta instancia comprenderá:)
(Texto declarado inexequible: 1. La verificación de que se hubiere cumplido con los requisitos para la formulación contenidos en los numerales 1 al 5 del artículo 2.2.6.3.5 del presente decreto.)
(Texto declarado inexequible: 2. Un análisis de coherencia, pertinencia y sostenibilidad del proyecto de inversión propuesto en el marco de la política sectorial.)
(Texto declarado inexequible: 3. La priorización del proyecto de inversión en el marco de la planificación del sector, velando por la calidad de la información suministrada.)
(Texto declarado inexequible: Una vez surtido el análisis anterior, si el proyecto cumple con los parámetros anteriormente definidos se entenderá verificado el cumplimiento de los requisitos del proyecto de inversión y procederá la emisión del concepto de viabilidad correspondiente.)
(Texto declarado inexequible: En caso de que el responsable de la viabilización determine que el proyecto sujeto a su examen no cumple con los requisitos establecidos, deberá abstenerse de emitir concepto de viabilidad favorable y lo devolverá a la instancia formuladora con la información necesaria para que aquella pueda adelantar los ajustes a que haya lugar.)
(Texto declarado inexequible: De igual forma el responsable de la viabilización deberá rechazar aquellos proyectos que no cuenten con título de gasto en los términos que señalan los artículos 346 de la Constitución Política y 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, hasta que se enmarque el proyecto en alguno de los eventos que la norma señala.)
(Texto declarado inexequible: Los ministerios y departamentos administrativos, en aquellos proyectos de inversión en los cuales sean ejecutores, podrán cumplir lo dispuesto en este artículo a través de quien sea designado por el jefe de la entidad para tal propósito.)
(Texto declarado inexequible: (Decreto 2844 de 2010, artículo 13) )