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Artículo 2.2.6.3.5 — 2.6.3.5. Gestión de proyectos de inversión pública a través de entidades fiduciarias. Los…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.3.5. Gestión de proyectos de inversión pública a través de entidades fiduciarias. Los proyectos de inversión pública que se ejecuten a través del mecanismo de fiducias, encargos fiduciarios o patrimonios autónomos y sus derivados, cuando apliquen, deberán ser gestionados a través de la PIIP por la entidad pública responsable del proyecto de inversión del cual se programan los recursos, quien deberá verificar que todos los proyectos que se financien con los recursos dispuestos en dicho patrimonio estén registrados en la PIIP, conforme a las reglas del presente título, los lineamientos que establezca el DNP para tal fin, y las demás normas aplicables en la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)Artículo 2.2.6.3.5. Verificación del cumplimiento de los requisitos para la formulación de los proyectos de inversión. El cumplimiento de los requisitos para la formulación de los proyectos de inversión pública será responsabilidad de la oficina de planeación de la entidad ejecutora o quien haga sus veces, con el fin de avalar:1. Que la propuesta cuenta con el título de gasto a que hacen referencia los artículos 346 de la Constitución Política y 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto;2. Que se relaciona con la misión, objetivo y funciones de la entidad;3. Que las evaluaciones realizadas son confiables técnica, social y económicamente, y que se encuentran en trámite las evaluaciones ambientales y demás autorizaciones requeridas por el proyecto;4. Que se atendieron los estándares técnicos y metodológicos para la formulación y sostenibilidad económica, financiera, social y ambiental, del mismo;5. Que se incluye la totalidad de la información requerida para que el proyecto de inversión continúe el trámite ante las demás instancias.Verificando el cumplimiento de estas condiciones por la oficina de planeación, se entenderá debidamente surtida la verificación del cumplimiento de requisitos para la formulación y se procederá a la remisión del proyecto de inversión por parte del jefe de dicha oficina, o quien haga sus veces en la entidad respectiva, a la entidad a la cual se encuentre adscrita o vinculada en los términos previstos en el artículo siguiente. La remisión del proyecto implica, además del aval de la entidad al proyecto, el compromiso técnico con el mismo.Las entidades que no hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional surtirán la verificación establecida en este artículo a través de quien sea designado por el jefe de la entidad para tal propósito.Los ministerios y departamentos administrativos podrán surtir esta verificación a través de quien sea designado por el jefe de la entidad.(Decreto 2844 de 2010, artículo 12)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023