Artículo 2.2.6.3.4. Concurrencia de recursos entre actores del ámbito territorial para la financiación de proyectos de inversión. Cuando exista concurrencia de recursos de dos o más entidades territoriales, esquemas asociativos o cualquier otro actor organizado desde el territorio competente para la gestión del proyecto; respecto de la financiación de un proyecto de inversión pública, se deberá gestionar dicho proyecto a través de la PIIP en un único proyecto de inversión que refleje los recursos aportados por los diferentes actores, conforme a los lineamientos que para el efecto establezca el DNP y las normas especiales que reglamenten la respectiva fuente de financiación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.6.3.4. Evaluación previa . Una vez formulado el proyecto de inversión pública continuará la fase de evaluación previa del mismo, la cual se surtirá de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes y comprenderá la verificación del cumplimiento de los requisitos para la formulación de los proyectos de inversión; la viabilización de los proyectos de inversión y el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión, actividades que se adelantarán en los términos que señala el presente título.(Decreto 2844 de 2010, artículo 11)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023