Artículo 2.2.6.5.1. Ámbito de aplicación del seguimiento a proyectos de inversión pública. El presente capítulo aplica a todos los proyectos de inversión ejecutados por las entidades y actores que forman parte del SUIP, quienes serán los responsables del seguimiento a los proyectos de inversión.
En el caso de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de instituciones financieras, organismos de cooperación y asistencia técnica, y, en general, a través de cualquier negocio jurídico que implique que la ejecución se realice con el concurso de un tercero, el responsable del reporte de seguimiento serán la entidades o actores que forman parte del SUIP que contrata con el tercero.
Para efectos del reporte de seguimiento, las entidades o actores que forman parte del SUIP deberán cumplir los lineamientos que defina el DNP en aras de generar transparencia en la ejecución de los recursos públicos asociados a proyectos de inversión pública.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.6.5.1. Actualización de los proyectos de inversión . La actualización de los proyectos de inversión tiene como propósito garantizar la consistencia entre la estructuración de los proyectos de inversión que han sido registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos y las apropiaciones contenidas en la Ley Anual del Presupuesto o en las autorizaciones para comprometer presupuesto de vigencias futuras aprobadas.La actualización procederá durante el ciclo del proyecto de inversión cuando se determinen cambios en las condiciones iniciales del proyecto que impliquen ajustes al mismo. Para este fin se realizará un análisis de coherencia técnica y presupuestal con el fin de establecer si el proyecto ajustado a las condiciones presupuestales definidas para su ejecución cumple con los objetivos y las metas propuestas, si demanda ajuste en el tiempo y/o requerimiento futuro de recursos, para proceder a la reprogramación física y financiera del proyecto así como a la reprogramación de las metas anuales, entre otros aspectos.En todo caso, cualquier actualización a un proyecto de inversión requerirá del cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 2.2.6.3.5, 2.2.6.3.6 y 2.2.6.3.7 del presente decreto.(Decreto 2844 de 2010, artículo 24)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023