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Artículo 2.2.6.5.2 — 2.6.5.2. Seguimiento a los proyectos de inversión pública. El seguimiento a los proyectos…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.5.2. Seguimiento a los proyectos de inversión pública. El seguimiento a los proyectos de inversión pública se basa en el reporte del avance físico y financiero de las actividades e indicadores de producto, en la focalización en políticas transversales, y en la regionalización del presupuesto de inversión, cuando corresponda; con el fin de determinar las posibles desviaciones en tiempo, alcance, costo o calidad durante la ejecución de los proyectos de inversión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)Artículo 2.2.6.5.2. Actualizaciones obligatorias de los proyectos de inversión . Procederá la actualización de los proyectos de inversión en los siguientes eventos:1. Cuando al momento de iniciar la ejecución de los proyectos de inversión se requiera adelantar el ajuste de las condiciones definidas en el Banco Nacional de Programas y Proyectos frente a las apropiaciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto y su respectivo Decreto de Liquidación.2. De manera previa a la realización de modificaciones a las apropiaciones presupuestales que afecten los proyectos de inversión.3. Cuando se considere que la ejecución de los proyectos de inversión se extenderá a otras vigencias fiscales y se espere recibir recursos del Presupuesto General de la Nación durante las mismas.4. Cuando se requiera adelantar el ajuste de los proyectos de inversión cuya ejecución se encuentre sujeta al cumplimiento de lo previsto por el inciso final del artículo 2.2.6.3.7 del presente decreto.(Decreto 2844 de 2010, artículo 25)Artículo 2.2.6.5.3. Ajustes que implican la formulación de un nuevo proyecto de inversión . Cuando la variación en las condiciones de un proyecto de inversión en ejecución en el Banco Nacional de Programas y Proyectos implique la revisión y ajuste del nombre del proyecto, de sus objetivos, o la inclusión de nuevas actividades que no sean coherentes con el objetivo del mismo, corresponderá a la entidad responsable de su ejecución formular y adelantar la evaluación previa de un nuevo proyecto de inversión en los términos que señala el presente título.(Decreto 2844 de 2010, artículo 26)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023