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Artículo 2.2.6.6.2 — (Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.6.2. Reportes de seguimiento a los proyectos…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

(Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.6.2. Reportes de seguimiento a los proyectos de inversión. Las entidades ejecutoras deberán reportar mensualmente al sistema que administra el Departamento Nacional de Planeación el avance logrado por el proyecto durante ese período.)

(Texto declarado inexequible: Las oficinas de planeación de las entidades ejecutoras, o quien haga sus veces, serán las responsables de verificar la oportunidad y calidad de la información registrada en el sistema.)

(Texto declarado inexequible: (Decreto 2844 de 2010, artículo 28) )

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 2.2.6.6.2. Reportes de seguimiento a los proyectos de inversión. Las entidades ejecutoras deberán reportar mensualmente al sistema que administra el Departamento Nacional de Planeación el avance logrado por el proyecto durante ese período.Las oficinas de planeación de las entidades ejecutoras, o quien haga sus veces, serán las responsables de verificar la oportunidad y calidad de la información registrada en el sistema.(Decreto 2844 de 2010, artículo 28)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023CAPÍTULO 7Proyectos de Inversión Pública financiados con recursos del Presupuesto General de la NaciónCAPÍTULO 7DE LA EVALUACIÓN POSTERIOR A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA