Artículo 2.2.6.7.1 Gestión de proyectos de inversión pública en el Presupuesto General de la Nación. Los proyectos de inversión pública deberán ser gestionados en la PIIP por las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, atendiendo su autonomía y competencias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.6.7.1. Evaluación posterior de los proyectos de inversión pública. Con el propósito de garantizar la asignación y ejecución eficiente y efectiva de los recursos de inversión, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 152 de 1994, se realizarán evaluaciones posteriores de los proyectos de inversión en que se requiera, de acuerdo a los criterios definidos por el Departamento Nacional de Planeación.(Decreto 2844 de 2010, artículo 29)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023