Texto oficial
Artículo 2.2.6.7.2. Verificación del cumplimiento de los requisitos para la formulación y ajuste de los proyectos de inversión pública. El primer paso en el proceso de viabilidad o ajuste del proyecto de inversión a ser financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación, consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos, la cual busca asegurar la calidad y completitud de la información que se requiere para que el proceso pueda ser culminado. Para el efecto, la oficina de planeación de la entidad ejecutora o quien haga sus veces, deberá verificar los siguientes requisitos:
1. Que el proyecto cuente con el título de gasto al que hacen referencia los artículos 346 de la Constitución Política y 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto;
2. Que el proyecto tenga relación con la misión, objetivo y funciones de la entidad;
3. Que las evaluaciones realizadas al proyecto sean confiables y consistentes técnica, social, ambiental, jurídica, económica y financieramente;
4. Que el proyecto cuente con un análisis de riesgos consistente;
5. Que se encuentren en trámite las autorizaciones, licencias o permisos requeridos de acuerdo con el tipo de proyecto a desarrollar;
6. Que se incluye la totalidad de la información requerida para que el proyecto de inversión pública continúe el trámite ante las demás instancias competentes.
Verificados los requisitos enumerados en este artículo, el jefe de planeación, o quien haga sus veces en la entidad responsable del proyecto, lo remitirá, a través de la PIIP, a la entidad a la cual se encuentre adscrita o vinculada. Tratándose de proyectos de inversión cuyos ejecutores sean los ministerios o departamentos administrativos, se podrá cumplir lo dispuesto en este artículo a través del funcionario designado por el jefe de la entidad para tal propósito, en los términos previstos en el artículo 2.2.6.7.3. del presente decreto.
La remisión del proyecto implica, además del aval de la entidad al proyecto, el compromiso técnico con el mismo.
En caso de que el responsable de la verificación determine que el proyecto no, cumple con los requisitos establecidos, deberá devolverlo al formulador con la información necesaria para que pueda adelantar los ajustes a que haya lugar.
Las entidades que no hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, surtirán la verificación del cumplimiento de requisitos a través de quien sea designado formalmente por el jefe de la entidad para tal propósito.