NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.6.7.3

Artículo 2.2.6.7.3 — 2.6.7.3. Concepto sectorial de viabilidad de los proyectos de inversión. Cumplida la…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.7.3. Concepto sectorial de viabilidad de los proyectos de inversión. Cumplida la verificación de requisitos, el proceso continuará para análisis de la oficina de planeación, o quien haga sus veces, en el respectivo ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la entidad ejecutora, o de la instancia designada en aquellas entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional.

En este segundo paso, se deberá emitir un concepto sectorial de viabilidad técnica, social, ambiental, jurídica, económica y financiera, así como respecto del cumplimiento de los estándares metodológicos de preparación y presentación del proyecto de inversión o de su ajuste.

El concepto sectorial de viabilidad comprenderá:

1. La manifestación sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 2.2.6.7.2. del presente decreto;

2. La manifestación sobre la verificación del cumplimiento de los estándares técnicos que define el sector y los metodológicos que define el DNP;

3. Un análisis de coherencia, pertinencia y sostenibilidad del proyecto de inversión pública propuesto en el marco de la política sectorial. Si el proyecto, cumple con los parámetros anteriormente señalados se emitirá concepto sectorial de viabilidad a través de la PIIP.

En caso de que el responsable de otorgar la viabilidad determine que el proyecto objeto de análisis no, cumple con los requisitos establecidos, deberá regresarlo a través de la PIIP a la instancia formuladora con la información necesaria para que aquella pueda adelantar los ajustes a que haya lugar.

Tratándose de proyectos de inversión cuyos ejecutores sean los ministerios y departamentos administrativos, se podrá cumplir lo dispuesto en este artículo a través del funcionario designado por el jefe de la entidad para tal propósito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023