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Artículo 2.2.6.7.4 — 2.6.7.4. Concepto definitivo de viabilidad de los proyectos de inversión pública. Una vez…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.7.4. Concepto definitivo de viabilidad de los proyectos de inversión pública. Una vez emitido el concepto sectorial de viabilidad, la entidad remitirá a través de la PIIP el proyecto de inversión al DNP con el fin de que esta entidad emita el concepto definitivo de viabilidad, cuyo objeto es pronunciarse sobre la consistencia del proceso de viabilidad adelantado y que se ajuste a las políticas nacionales y de Gobierno vigentes.

Para este fin, las direcciones técnicas competentes del DNP serán responsables de:

1. Analizar la consistencia del proceso desarrollado por las instancias de formulación, de verificación de requisitos, y de viabilidad sectorial del proyecto de inversión;

2. Verificar que el concepto sectorial haya sido riguroso, de calidad, y que esté alineado a los requerimientos técnicos definidos por el sector y metodológicos señalados por el DNP;

3. Analizar la relación del proyecto con los lineamientos de política pública definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las orientaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y la relación de este frente a la legislación vigente para el sector y frente a las decisiones judiciales ejecutoriadas, cuando aplique;

4. Evaluar que la calidad de la información del proyecto permita su ejecución integral y el seguimiento a la inversión.

Una vez analizado lo anterior, el DNP procederá a emitir concepto definitivo de viabilidad. En caso de considerar que no se cumplen los parámetros definidos en el presente artículo, el DNP se abstendrá de emitir dicho concepto y devolverá el proyecto al formulador, señalando de forma precisa aquellos aspectos que requieren subsanarse o las razones por las cuales se declara no viable.

En aquellos eventos en que se requiera subsanar componentes del proyecto de inversión que no afectan su identificación y alcance, entendiendo por alcance el objetivo general y los específicos, los productos y la localización, las direcciones técnicas competentes del DNP podrán emitir conceptos definitivos de viabilidad con condicionamientos, marcando el proyecto con la leyenda “Previo concepto DNP”.

Una vez subsanados los componentes del proyecto de inversión sobre los cuales la dirección técnica competente generó los condicionamientos que dieron origen a la leyenda “Previo concepto DNP”, esta procederá a levantar la leyenda en la PIIP y, en consecuencia, el proyecto quedará habilitado para ejecutar los recursos programados para la vigencia respectiva.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023