Texto oficial
Artículo 2.2.6.7.11. Modificaciones al componente de inversión en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las propuestas de modificación que realicen las entidades al componente de inversión del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto serán tramitadas en la PIIP por el representante legal o por quien este delegue, para la evaluación y concepto del DNP y su posterior trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades deberán actualizar la focalización en políticas transversales y la regionalización del presupuesto de inversión de acuerdo con las propuestas de modificación aceptadas.
Los proyectos de inversión pública que requieran ajustes en virtud de la propuesta de modificación al componente de inversión del proyecto de Ley Anual de Presupuesto, de que trata el presente artículo, deberán ser actualizados por la entidad solicitante en la PIIP para poder iniciar su ejecución en la respectiva vigencia fiscal.