Texto oficial
Artículo 2.2.6.8.1. Financiación de la formulación y estructuración de los proyectos de inversión pública con recursos de la nación y de las entidades descentralizadas del orden nacional. La nación y las entidades descentralizadas del orden nacional podrán destinar y asignar recursos para la formulación y estructuración de proyectos estratégicos del orden nacional y territorial, necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
Los proyectos de inversión pública a través de los cuales se adelante la financiación de la que trata el presente artículo deberán gestionarse a través de la PIIP.
Los recursos para estas inversiones podrán ser canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional definidas por el DNP, de reconocida capacidad técnica, administrativa y operativa. Estos recursos deberán ser administrados en coordinación con la entidad del orden nacional o la entidad descentralizada correspondiente, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:
1. Acuerdo de voluntades suscrito en los términos del artículo 2.2.6.8.2. del presente decreto.
2. Incorporación de los recursos en fondos especializados de las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional para la estructuración de proyectos.