Texto oficial
Artículo 2.2.6.8.2. Acuerdo de voluntades para la canalización de recursos a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional. Para que la nación o una entidad descentralizada del orden nacional pueda destinar y asignar recursos a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, conforme lo señala el artículo 2.2.6.8.1. del presente decreto, deberá suscribir un acuerdo, el cual contendrá, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. Descripción general de los proyectos que serán formulados y estructurados de acuerdo con la información mínima que establezca para el efecto el DNP.
2. Descripción de las actividades y estudios que se ejecutarán en cada una de las fases que componen la formulación y estructuración.
3. Obligación de la entidad pública de carácter financiero del orden nacional de rendir informes que den cuenta de la ejecución de lo acordado.
4. El plazo para la ejecución.
5. El valor del acuerdo y condiciones de ejecución.
6. Las reglas en materia de derechos de autor.
El acuerdo suscrito constituirá el título de gasto con fundamento en el cual se efectuará el desembolso de los recursos y el pago de las prestaciones acordadas.