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Artículo 2.2.6.8.3 — 2.6.8.3. Portafolio de iniciativas. Las entidades públicas de carácter financiero del…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.8.3. Portafolio de iniciativas. Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional conformarán portafolios de iniciativas con las siguientes características:

1. Tener la vocación de proyectos nacionales o territoriales necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Estar clasificadas sectorialmente.

3. Establecer los estudios que se requieren para adelantar su formulación y estructuración.

4. Identificar los costos estimados de cada una de las fases de la estructuración integral de los proyectos.

Parágrafo. Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional establecerán formatos con la información mínima que deben aportar los interesados para incluir nuevas iniciativas en sus portafolios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.6.8.3. Red Nacional de Bancos de Proyectos . De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 152 de 1994, el Departamento Nacional de Planeación podrá organizar las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los bancos de programas y proyectos y los sistemas de información con que cuenten las entidades territoriales a una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, siempre que dichos sistemas hayan cumplido con los requisitos necesarios para su integración o articulación.(Decreto 2844 de 2010, artículo 32)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023