Texto oficial
Artículo 2.2.6.8.3. Portafolio de iniciativas. Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional conformarán portafolios de iniciativas con las siguientes características:
1. Tener la vocación de proyectos nacionales o territoriales necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Estar clasificadas sectorialmente.
3. Establecer los estudios que se requieren para adelantar su formulación y estructuración.
4. Identificar los costos estimados de cada una de las fases de la estructuración integral de los proyectos.
Parágrafo. Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional establecerán formatos con la información mínima que deben aportar los interesados para incluir nuevas iniciativas en sus portafolios.