Texto oficial
Artículo 2.2.6.8.4. Entrega del proyecto formulado y estructurado. Cuando la entidad pública de carácter financiero del orden nacional culmine la estructuración del proyecto, entregará el producto debidamente documentado y soportado a las entidades públicas que destinaron y asignaron recursos para tal fin, o a las que se hayan previsto como beneficiarias de la estructuración, según lo pactado, lo cual será debidamente informado al DNP.