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Artículo 2.2.6.8.5 — 2.6.8.5. Recursos complementarios. Las entidades públicas de carácter financiero del…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.8.5. Recursos complementarios. Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, de acuerdo con las normas que las rigen, podrán incorporar recursos propios o de otras fuentes públicas o privadas para cofinanciar la formulación y estructuración de proyectos. Los recursos podrán provenir, entre otros, de entidades públicas, organismos multilaterales, cooperación internacional, capital de riesgo de entidades privadas y donaciones de particulares.

Parágrafo. Los aportantes de recursos y las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, en cuanto no concurran causales de incompatibilidad, inhabilidad o conflictos de interés, podrán ejecutar los proyectos que fueron estructurados en los términos del presente capítulo, de conformidad con su objeto social, la normativa aplicable y el respectivo título de gasto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (7)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023TÍTULO 7SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICASCAPÍTULO 1SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS (SINERGIA)SECCIÓN 1OBJETO Y COBERTURA DEL SISTEMA