Texto oficial
Artículo 2.2.6.8.5. Recursos complementarios. Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, de acuerdo con las normas que las rigen, podrán incorporar recursos propios o de otras fuentes públicas o privadas para cofinanciar la formulación y estructuración de proyectos. Los recursos podrán provenir, entre otros, de entidades públicas, organismos multilaterales, cooperación internacional, capital de riesgo de entidades privadas y donaciones de particulares.
Parágrafo. Los aportantes de recursos y las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, en cuanto no concurran causales de incompatibilidad, inhabilidad o conflictos de interés, podrán ejecutar los proyectos que fueron estructurados en los términos del presente capítulo, de conformidad con su objeto social, la normativa aplicable y el respectivo título de gasto.