NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.7.2.3.2

Artículo 2.2.7.2.3.2 — 2.7.2.3.2. Paso 1 . Registrar la información en el Sistema de Seguimiento a Metas del…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.7.2.3.2. Paso 1 . Registrar la información en el Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno y realizar capacitaciones. Cada profesional encargado del seguimiento sectorial de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) deberá cargar los indicadores, metas anuales y de cuatrienio, fichas técnicas y responsables de programas, metas e indicadores. Así mismo, la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) realizará capacitaciones a los gerentes de programa, meta y jefes de las oficinas de planeación, para instruirlos en la tarea de reporte tanto de la información cualitativa y cuantitativa como del comportamiento de cada programa, meta e indicador al Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 17)