NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.7.2.3.3

Artículo 2.2.7.2.3.3 — 2.7.2.3.3. Paso 2 . Establecer rutinas de Seguimiento a Metas de Gobierno. Las oficinas…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.7.2.3.3. Paso 2 . Establecer rutinas de Seguimiento a Metas de Gobierno. Las oficinas de planeación de los ministerios, departamentos administrativos y sus entidades adscritas y vinculadas, serán los responsables de actualizar y cargar toda la información relacionada con el seguimiento (avances cuantitativos y cualitativos de programas, metas e indicadores) Los avances cualitativos deberán ser reportados mensualmente, por su parte los avances cuantitativos, tanto nacionales como territoriales, deberán ser reportados teniendo en cuenta la periodicidad establecida para cada indicador en su ficha técnica. El límite para realizar el reporte de actualización de avances es el día 10 del mes siguiente a la fecha de corte.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 18)