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Artículo 2.2.7.3.2.10 — 2.7.3.2.10. Secretaría Técnica del Comité Técnico de Seguimiento. La secretaría técnica…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.7.3.2.10. Secretaría Técnica del Comité Técnico de Seguimiento. La secretaría técnica del Comité Técnico de Seguimiento será ejercida por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que estará encargada de:

1. Citar a las reuniones de seguimiento.

2. Llevar las actas de dichas reuniones.

3. Distribuir los productos que surjan de la evaluación entre los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento.

4. Recibir los comentarios a los informes o productos de la evaluación que hagan los otros miembros del Comité Técnico de Seguimiento, consolidarlos, depurarlos y darles el tratamiento respectivo.

5. Mantener informados a los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento sobre el desarrollo de la evaluación.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 34)