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Artículo 2.2.7.3.2.7 — 2.7.3.2.7. Ejecución de la evaluación. Durante el desarrollo de la evaluación, el…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.7.3.2.7. Ejecución de la evaluación. Durante el desarrollo de la evaluación, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) debe propender por la calidad técnica de las evaluaciones que se lleven a cabo, garantizando tanto el rigor metodológico como la pertinencia de los resultados y su relación con las necesidades definidas en el diseño. El desarrollo de esta tarea, será realizado por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) en coordinación con la dirección técnica relacionada con la intervención pública sujeta a evaluación.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 31)