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Artículo 2.2.7.3.2.8 — 2.7.3.2.8. Comité Técnico de Seguimiento de la Evaluación . El Departamento Nacional de…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.7.3.2.8. Comité Técnico de Seguimiento de la Evaluación . El Departamento Nacional de Planeación (DNP), cuando lo considere, podrá conformar un Comité Técnico de Seguimiento (CTS) de la Evaluación, integrado, como mínimo, por una persona designada de cada una de las siguientes instancias: i) La Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP), ii) direcciones técnicas del DNP; y iii) entidad ejecutora de la intervención pública a evaluar.

(Decreto 1290 de 2014, artículo 32)