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Artículo 2.2.8.1.4 — 2.8.1.4. Definiciones . Para efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.1.4. Definiciones . Para efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Ficha de caracterización socioeconómica: Es una herramienta de recolección de in­formación socioeconómica de los hogares diseñada para caracterizar la población, la cual tiene carácter de documento público.

Registro : Es el conjunto organizado de datos suministrados por un informante calificado, de acuerdo con las variables establecidas en la ficha de caracterización socioeconómica. Estos pueden ser:

a) Bruto: Es el registro reportado por el municipio o distrito al DNP en los términos es­tablecidos por el DNP, y que debe surtir un proceso de control de calidad para su validación.

b) Validado: Es aquel registro que superó los procesos de validación y los controles de calidad aplicados por el DNP, conforme lo señalado en los artículos 2.2.8.3.3 y 2.2.8.3.5 del presente decreto.

c) En verificación: Son aquellos registros que, por los procesos de validación y controles de calidad, no reúnen los requisitos para ser validados, conforme lo señalado en el artículo 2.2.8.3.4 del presente decreto.

d) Excluido: Son aquellos respecto de los cuales se determine que existe inexactitud o incongruencia, como producto de los procesos de validación y controles de calidad, con­forme lo señalado en los artículos 2.2.8.3.3, 2.2.8.3.5 y 2.2.8.3.6 del presente decreto, o se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 2.2.8.3.7 del mismo.

Base de datos: Herramienta que permite registrar y ordenar información.

a) Base bruta municipal o distrital: Es la generada por el municipio o distrito a partir de los procesos de actualización o realización de nuevas encuestas. La información de las bases brutas municipales o distritales son entregadas al DNP con la periodicidad y lineamientos establecidos por este.

b) Base bruta nacional: Es la base conformada por la unión de los registros brutos munici­pales y distritales, reportados al DNP de conformidad con los términos establecidos por este.

c) Base certificada nacional: Es la base que publica periódicamente el DNP, como resul­tado de aplicar a la base bruta los procesos de validación y de control de calidad necesarios para su depuración.

d) Novedad: Es la modificación de un registro bruto, debido a una actualización o a la realización de una nueva encuesta.

e) Hogar: Es aquel que está constituido por una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común.

f) Unidad de gasto: Es la persona o grupo de personas del hogar que comparten la vivien­da y tienen un presupuesto común para atender sus gastos de alimentación, servicios de la vivienda, equipamiento y otros gastos del hogar. La unidad de gasto principal la conforman el jefe del hogar, sus parientes y no parientes diferentes a los empleados del servicio do­méstico, parientes del servicio doméstico, pensionistas y parientes de pensionistas quienes a su vez conforman unidades de gasto diferentes. De esta forma, en cada hogar hay por lo menos una unidad de gasto.

g) Puntaje: Es un valor numérico único asignado a todas las personas que conforman la unidad de gasto, el cual se obtiene mediante técnicas estadísticas y econométricas que agregan o relacionan la información de la vivienda, el hogar y las personas de cada unidad de gasto, obtenida de la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica.

Corte de información: Corresponde a cada uno de los periodos de actualización y envío de información de las bases brutas municipales o distritales, o de las novedades al DNP. También corresponde al periodo en el cual el DNP procede a validar y publicar la base certificada.

Informante calificado: Es cualquier persona mayor de edad integrante del hogar y que conozca las condiciones socioeconómicas, tales como, características de la vivienda, relaciones de parentesco y condiciones de salud, educación y trabajo de todos los miembros que lo conforman.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 441 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 2.2.8.1.4. Condiciones de inclusión en las bases de datos. Cualquier persona natural puede solicitar la inclusión en las bases de datos. Para el efecto, deberá suministrar la información requerida para el diligenciamiento de la ficha de clasificación socioeconómica en su municipio de residencia habitual.Los registros en la base de datos pueden ser de tres tipos:Registro validado : Es aquel registro que permanece con el puntaje y el nivel correspondiente en la base de datos luego de superar todos los procesos de depuración y controles de calidad.Registro suspendido : Corresponde a los registros glosados, es decir aquellos que por los procesos de depuración y controles de calidad permanecen en la base pero, por presentar alguno de los casos referidos en el artículo 2.2.8.1.5 del presente decreto, deben reunir soportes para no ser excluidos. La suspensión de un registro no constituye una sanción y, por sí sola, no afecta el acceso a los programas a los cuales haya accedido la persona en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 2.2.8.1.1 del presente decreto.Registro excluido : Son los registros que no permanecen en la base en razón de los procesos de depuración y controles de calidad de la misma, después de haber cumplido con el debido proceso a que se refiere el artículo 2.2.8.1.6 del presente decreto.(Decreto 4816 de 2008, artículo 4°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 15/03/2017