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Artículo 2.2.8.1.5 — 2.8.1.5. Implementación y uso del Sisbén. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.1.5. Implementación y uso del Sisbén. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social.

Las entidades señaladas en el inciso anterior, y aquellas que la ley determine, definirán la forma en que utilizarán la información registrada en el Sisbén para el manejo de sus programas sociales, en función de los objetivos e impactos perseguidos, la naturaleza de los mismos, los criterios de ingreso, permanencia y salida de cada programa, así como de la información requerida.

Parágrafo. En el proceso de selección y asignación de beneficiarios de programas so­ciales, las entidades responsables de estos harán uso únicamente de los registros validados de la base de datos nacional certificada.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 441 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.8.1.5. Suspensión de la base de datos. La entidad territorial o el Departamento Nacional de Planeación suspenderán temporalmente los registros incluidos en las bases de datos en los siguientes casos:1. Cuando existan indicios serios que permitan inferir que la información suministrada para el diligenciamiento de la ficha de clasificación socioeconómica es inexacta o inconsistente. Los indicios de que trata esta disposición podrán provenir, entre otros, de información directa obtenida por la entidad territorial y de los cruces de información realizados por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con el artículo 2.2.8.1.9 de presente decreto;2. Cuando no haya sido posible actualizar la información de la ficha de clasificación socioeconómica, siempre y cuando la entidad territorial haya utilizado mecanismos públicos de convocatoria de las personas cuya información requiere actualizar, conforme a lo previsto en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.(Decreto 4816 de 2008, artículo 5°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 15/03/2017