Texto oficial
Artículo 2.2.8.2.1. Actividades del DNP. Para la implementación, actualización, administración y operación del Sisbén, corresponde al DNP:
1. Dictar los lineamientos metodológicos, técnicos y operativos necesarios para la implementación y operación del Sisbén.
2. Coordinar y supervisar, a través de la Dirección de Desarrollo Social o la dependencia que haga sus veces, la organización, administración, implementación, mantenimiento, procesos de validación y controles de calidad, actualización y consolidación de las bases de datos que conforman el Sisbén.
3. Diseñar, a través de la Dirección de Desarrollo Social o la dependencia que haga sus veces, la ficha de caracterización socioeconómica.
4. Diseñar y desarrollar las herramientas tecnológicas requeridas para la recopilación y administración de la información registrada en el Sisbén.
5. Establecer la metodología, el trámite e instrumentos para adelantar los procesos de validación y control de calidad de la información registrada en el Sisbén.
6. Definir los criterios de ingreso, suspensión y exclusión de las personas de las bases de datos.
7. Aplicar los procesos de validación y control de calidad de la información, de conformidad con lo señalado en el presente Título, para lo cual, entre otros, podrá realizar los cruces de información necesarios para la depuración y actualización de la información.
8. Certificar y publicar la base de datos nacional certificada del Sisbén, en los plazos que establezca para tal fin.
9. Definir las fechas de corte y los términos y condiciones de envío de información por parte de las entidades territoriales y de la publicación de la base nacional certificada del Sisbén o de los registros certificados.
10. Realizar capacitaciones para la actualización de la metodología, el software y nuevas herramientas que implemente el DNP.
11. Las demás establecidas en el presente decreto y las requeridas para el correcto funcionamiento del Sisbén.
Parágrafo . El diseño de las bases de datos, los aplicativos, la imagen del Sisbén (logo y elementos del manual de imagen), y demás herramientas tecnológicas y metodológicas que adopte el DNP para la actualización, depuración, consolidación, certificación, validación y publicación de la base certificada son de uso obligatorio por las entidades territoriales.
Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.