Artículo 2.2.8.2.2. Metodología para la actualización del Sisbén. El DNP determinará las condiciones para la actualización de la metodología del Sisbén por parte de las entidades territoriales: teniendo en cuenta las necesidades del instrumento y las condiciones socioeconómicas que se pretenden identificar, así como los ajustes metodológicos, operativos y las condiciones tecnológicas requeridas para la captura, procesamiento y validación de la información.
Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 441 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)
Artículo 2.2.8.2.2. Definiciones . Para efectos del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:Base Certificada del Sisbén : Es la base de datos del Sisbén que envía periódicamente el Departamento Nacional de Planeación, a las entidades territoriales y a los programas sociales del orden nacional o territorial, como resultado de aplicar a la Base Bruta del Sisbén, todos los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para su depuración. En la Base Certificada del Sisbén todos los registros son clasificados como validados o como suspendidos, conforme al artículo 2.2.8.1.4 del presente decreto. La Base Certificada del Sisbén podrá ser nacional, municipal o distrital. Las autoridades adoptarán sus decisiones teniendo en cuenta las bases certificadas del Sisbén con sujeción a los procesos previstos.Base Bruta Municipal del Sisbén : Es la base de datos generada por el municipio a partir de los procesos de actualización de las encuestas. La Base Bruta Municipal del Sisbén es entregada en las fechas de corte de información al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.Base Bruta Distrital del Sisbén : Es la base de datos bruta generada por los distritos a partir de los procesos de actualización de la encuesta. La Base Bruta Distrital del Sisbén es entregada periódicamente al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.Base Bruta del Sisbén : Es la base de datos nacional del Sisbén conformada por la unión de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén que fueron entregadas al Departamento Nacional de Planeación en las fechas de corte establecidas.Cortes de información : Corresponde a cada uno de los períodos de actualización y envío de información de las Bases Municipales y Distritales del Sisbén, establecidas por el Departamento Nacional de Planeación a las entidades territoriales.Parágrafo 1°. Los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para su depuración y actualización definidos por el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y el capítulo 1 del presente título, sólo podrán ser ejecutados sobre la Base Bruta del Sisbén, dando por resultado la Base Certificada del Sisbén.Parágrafo 2°. El diseño de la estructura de las bases de datos, los criterios para el ingreso, suspensión y exclusión de personas en las bases de datos, los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para la depuración que generan la Base Certificada del Sisbén, son parte constitutiva del proceso de identificación de potenciales beneficiarios de los programas sociales y serán adoptados por el Departamento Nacional de Planeación mediante resolución.(Decreto 1192 de 2010, artículo 2°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 15/03/2017