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Artículo 2.2.8.2.2 — 2.8.2.2. Metodología para la actualización del Sisbén. El DNP determinará las condiciones…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.2.2. Metodología para la actualización del Sisbén. El DNP determinará las condiciones para la actualización de la metodología del Sisbén por parte de las entidades territoriales: teniendo en cuenta las necesidades del instrumento y las condiciones socioe­conómicas que se pretenden identificar, así como los ajustes metodológicos, operativos y las condiciones tecnológicas requeridas para la captura, procesamiento y validación de la información.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 441 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)Artículo 2.2.8.2.2. Definiciones . Para efectos del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:Base Certificada del Sisbén : Es la base de datos del Sisbén que envía periódicamente el Departamento Nacional de Planeación, a las entidades territoriales y a los programas sociales del orden nacional o territorial, como resultado de aplicar a la Base Bruta del Sisbén, todos los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para su depuración. En la Base Certificada del Sisbén todos los registros son clasificados como validados o como suspendidos, conforme al artículo 2.2.8.1.4 del presente decreto. La Base Certificada del Sisbén podrá ser nacional, municipal o distrital. Las autoridades adoptarán sus decisiones teniendo en cuenta las bases certificadas del Sisbén con sujeción a los procesos previstos.Base Bruta Municipal del Sisbén : Es la base de datos generada por el municipio a partir de los procesos de actualización de las encuestas. La Base Bruta Municipal del Sisbén es entregada en las fechas de corte de información al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.Base Bruta Distrital del Sisbén : Es la base de datos bruta generada por los distritos a partir de los procesos de actualización de la encuesta. La Base Bruta Distrital del Sisbén es entregada periódicamente al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.Base Bruta del Sisbén : Es la base de datos nacional del Sisbén conformada por la unión de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén que fueron entregadas al Departamento Nacional de Planeación en las fechas de corte establecidas.Cortes de información : Corresponde a cada uno de los períodos de actualización y envío de información de las Bases Municipales y Distritales del Sisbén, establecidas por el Departamento Nacional de Planeación a las entidades territoriales.Parágrafo 1°. Los procesos de control de calidad y los cruces de información ne­cesarios para su depuración y actualización definidos por el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y el capítulo 1 del presente título, sólo podrán ser ejecutados sobre la Base Bruta del Sisbén, dando por resultado la Base Certificada del Sisbén.Parágrafo 2°. El diseño de la estructura de las bases de datos, los criterios para el ingreso, suspensión y exclusión de personas en las bases de datos, los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para la depuración que generan la Base Certificada del Sisbén, son parte constitutiva del proceso de identificación de potenciales beneficiarios de los programas sociales y serán adoptados por el Departamento Nacional de Planeación mediante resolución.(Decreto 1192 de 2010, artículo 2°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 15/03/2017