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Artículo 2.2.8.2.4 — 2.8.2.4. Actividades de los municipios y distritos. Para la implementación…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.2.4. Actividades de los municipios y distritos. Para la implementación, actualización, administración y operación del Sisbén en los municipios o distritos, estos dispondrán de los recursos técnicos, logísticos y administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la dependencia que se encuentre a cargo de esta labor, en los términos que define la Ley 715 de 2001. Así mismo, acorde con su autonomía administrativa y financiera, determinarán la implementación de un administrador del Sisbén.

El administrador municipal o distrital del Sisbén desarrollará las siguientes actividades:

1. Implementar, actualizar, administrar y operar la base de datos, de acuerdo con los lineamientos definidos por el DNP.

2. Instalar y configurar el software o herramienta tecnológica dispuesta y provista por el DNP para la aplicación del Sisbén.

3. Enviar la información de los registros y otra que se requiera en los términos y con­diciones establecidos por el DNP.

4. Velar por la reserva y actualización de la información registrada en el Sisbén.

5. Facilitar el acceso y uso de la base de datos certificada a las entidades y programas sociales del municipio o distrito.

6. Velar por el correcto uso de la base de datos y la información que esta contiene.

7. Ejecutar los lineamientos dictados por el DNP para la operación del Sisbén.

8. Las demás requeridas para el correcto funcionamiento del Sisbén.

Lo establecido en este artículo, se desarrollará de acuerdo con los lineamientos que determine el DNP.

Parágrafo . El administrador municipal o distrital del Sisbén será responsable de la calidad de la información que se registre en la base de datos. Cuando el DNP evidencie la aplicación indebida de encuestas, presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos técnicos respectivos, podrá recomendar a la entidad territorial el cambio del administrador, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 441 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (12)Artículo 2.2.8.2.4. Fechas de Publicación y Envío de la Base Certificada del Sisbén . Para la publicación y envío de la Base Certificada correspondiente a cada una de las fechas de corte previstas en el presente decreto, se fijan las siguientes fechas:Corte de InformaciónFecha de EntregaPrimer Corte (Base Certificada Nacional de marzo)3 de julioSegundo corte (Base Certificada Nacional de julio)3 de octubreTercer corte (Base Certificada Nacional de noviembre)3 de marzoParágrafo. El Departamento Nacional de Planeación podrá mediante resolución determinar y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y a la plataforma tecnológica vigente, los procedimientos y fechas de entrega de la Base Certificada del Sisbén.(Decreto 1192 de 2010, artículo 4°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 15/03/2017