Texto oficial
Artículo 2.2.8.2.5. Actividades de los departamentos. Para la implementación, actualización, administración y operación del Sisbén, los departamentos apoyarán a los municipios. Para el efecto, acorde con su autonomía administrativa y financiera, determinarán la implementación de un coordinador, el cual desarrollará las siguientes actividades:
1. Brindar apoyo a los municipios de su departamento para el envío de la información al DNP.
2. Velar por la correcta aplicación de los lineamientos dictados por el DNP para la operación del Sisbén.
3. Realizar un seguimiento continuo al comportamiento de las bases del Sisbén a partir de estadísticas obtenidas de la base certificada de sus municipios.
4. Coordinar la efectiva transferencia y gestión de conocimiento e información entre la nación y sus municipios.
5. Apoyar en la solución de inquietudes y casos particulares que se derivan de la aplicación del Sisbén como instrumento para la focalización.
6. Apoyar al DNP en los procesos de validación y controles de calidad, para lo cual podrán adelantar visitas en sitio ciñéndose a la metodología e instrumentos que para tal fin adopte el DNP.
7. Velar por la reserva, el correcto uso y de la base de datos y la información que esta contiene.
8. Apoyar al DNP en los procesos de capacitación, asistencia técnica y retroalimentación en materia de procesos, procedimientos, ajustes metodológicos y herramientas tecnológicas asociadas con el Sisbén.
9. Las demás requeridas para el correcto funcionamiento del Sisbén.
Lo establecido en este artículo, se desarrollará de acuerdo con los lineamientos que determine el DNP.
Parágrafo . Cuando el DNP evidencie presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos técnicos respectivos, podrá recomendar a la entidad territorial el cambio del administrador, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.