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Artículo 2.2.8.2.5 — 2.8.2.5. Actividades de los departamentos. Para la implementación, actua­lización…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.2.5. Actividades de los departamentos. Para la implementación, actua­lización, administración y operación del Sisbén, los departamentos apoyarán a los munici­pios. Para el efecto, acorde con su autonomía administrativa y financiera, determinarán la implementación de un coordinador, el cual desarrollará las siguientes actividades:

1. Brindar apoyo a los municipios de su departamento para el envío de la información al DNP.

2. Velar por la correcta aplicación de los lineamientos dictados por el DNP para la operación del Sisbén.

3. Realizar un seguimiento continuo al comportamiento de las bases del Sisbén a partir de estadísticas obtenidas de la base certificada de sus municipios.

4. Coordinar la efectiva transferencia y gestión de conocimiento e información entre la nación y sus municipios.

5. Apoyar en la solución de inquietudes y casos particulares que se derivan de la apli­cación del Sisbén como instrumento para la focalización.

6. Apoyar al DNP en los procesos de validación y controles de calidad, para lo cual podrán adelantar visitas en sitio ciñéndose a la metodología e instrumentos que para tal fin adopte el DNP.

7. Velar por la reserva, el correcto uso y de la base de datos y la información que esta contiene.

8. Apoyar al DNP en los procesos de capacitación, asistencia técnica y retroalimentación en materia de procesos, procedimientos, ajustes metodológicos y herramientas tecnológicas asociadas con el Sisbén.

9. Las demás requeridas para el correcto funcionamiento del Sisbén.

Lo establecido en este artículo, se desarrollará de acuerdo con los lineamientos que determine el DNP.

Parágrafo . Cuando el DNP evidencie presuntas falsedades o deficiencias en el segui­miento de los lineamientos técnicos respectivos, podrá recomendar a la entidad territorial el cambio del administrador, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 441 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.8.2.5. Procesos de Control de Calidad. El Departamento Nacional de Planeación mediante resolución adoptará los procesos de control de calidad y los cruces de información que se aplicarán a la Base Bruta del Sisbén, necesarios para la depuración y actualización, consolidación, certificación, validación y publicación de la base certificada del Sisbén.(Decreto 1192 de 2010, artículo 5°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 15/03/2017