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Artículo 2.2.8.2.6 — 2.8.2.6. Suspensión de entidades territoriales para la actualización de las bases de…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.2.6. Suspensión de entidades territoriales para la actualización de las bases de datos. En cumplimiento de la facultad prevista por el inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, para garantizar la efectividad del Sisbén, el DNP podrá ordenar la suspensión preventiva de la actualización de las bases de datos en aquellas entidades terri­toriales en las que existan circunstancias que afectan los criterios orientadores del Sisbén. La decisión se adoptará mediante acto administrativo motivado en el cual se indicarán las razones que justifican la suspensión y el periodo de duración de la misma, así como las acciones que se encaminen a superar esta situación.

La actuación se adelantará atendiendo a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de esta se informará a la personería municipal o distrital.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Sustituido Artículo 1 DECRETO 441 de 2017CAPÍTULO 3INCLUSIÓN, VALIDACIÓN, CONTROL CALIDAD Y EXCLUSIÓN DE REGISTROS