Texto oficial
Artículo 2.2.8.3.1. Inclusión en el Sisbén. Cualquier persona natural puede solicitar su inclusión en el Sisbén ante la entidad territorial en el cual resida. Para el efecto, la entidad territorial aplicará la ficha de caracterización socioeconómica en la dirección de residencia habitual del solicitante, quien suministrará la información requerida para el diligenciamiento de la totalidad de las variables de la misma, con el fin de realizar una correcta identificación y caracterización.
El suministro de información se hará bajo la gravedad de juramento y la información será utilizada para orientar las políticas sociales del Gobierno.
En caso de presentarse inconformidad con la información registrada en la base de datos, la persona puede solicitar la realización de una nueva encuesta. Cumplido lo anterior se podrá solicitar la aplicación de una nueva encuesta transcurridos seis (6) meses después de la publicación de los últimos resultados.
Parágrafo . Las personas registradas en el Sisbén pueden solicitar en cualquier momento el retiro de su información ante el municipio o distrito en el que residen. Si la solicitud de retiro se hace a nombre de terceros se allegará la documentación que acredite la capacidad para actuar y la información que para el efecto determine el DNP.
Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.