Texto oficial
Artículo 2.2.8.3.6. Exclusión de registros del Sisbén por el DNP. Sin perjuicio señalado en el artículo anterior, el DNP podrá excluir directamente registros del Sisbén en los siguientes casos:
1. Por muerte de la persona registrada, previa verificación y confrontación de la información oficial reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
2. Por orden judicial o administrativa.
3. Por duplicidad de registros, caso en el cual se mantendrá el registro más reciente.
Efectuada la exclusión, el DNP lo comunicará a la entidad territorial respectiva, a las entidades que coordinan los programas sociales y a los organismos de control pertinentes.
Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.