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Artículo 2.2.8.3.6 — 2.8.3.6. Exclusión de registros del Sisbén por el DNP. Sin perjuicio seña­lado en el…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.3.6. Exclusión de registros del Sisbén por el DNP. Sin perjuicio seña­lado en el artículo anterior, el DNP podrá excluir directamente registros del Sisbén en los siguientes casos:

1. Por muerte de la persona registrada, previa verificación y confrontación de la infor­mación oficial reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. Por orden judicial o administrativa.

3. Por duplicidad de registros, caso en el cual se mantendrá el registro más reciente.

Efectuada la exclusión, el DNP lo comunicará a la entidad territorial respectiva, a las entidades que coordinan los programas sociales y a los organismos de control pertinentes.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 441 de 2017