Texto oficial
Artículo 2.2.8.3.7. Acceso y permanencia en programas sociales. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.8.1.5. del presente decreto, las entidades que administran los programas sociales evaluarán y determinarán si las personas que han sido excluidas de la base de datos del Sisbén pueden acceder o continuar en un determinado programa.
Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.