Texto oficial
Artículo 2.2.8.3.8. Deber de denunciar. De conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004, quien en el marco de lo reglamentado en el presente decreto tuviere conocimiento de la presunta comisión de un delito, lo denunciará inmediatamente ante las autoridades competentes.
Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.