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Artículo 2.2.8.5.10 — 2.8.5.10. Focalización de oferta social y selección de beneficiarios a partir del…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.5.10. Focalización de oferta social y selección de beneficiarios a partir del Registro Social de Hogares. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas utilizarán la información del Registro Social de Hogares para focalizar su oferta social. Para el efecto, comenzarán una transición hasta realizar la focalización y selección de sus beneficiarios de forma integral a partir de la información contenida en el Registro Social de Hogares, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio.

El Departamento Nacional de Planeación podrá proponer a las entidades y particulares que ejerzan funciones públicas a cargo de oferta social, metodologías para la caracterización socioeconómica y clasificación de la población de acuerdo con dicha caracterización, y para la focalización de programas y subsidios con la información del Registro Social de Hogares.

Adicionalmente, el Departamento Nacional de Planeación podrá brindar asistencia técnica a las entidades ejecutoras de programas sociales para la caracterización de su población objetivo y focalización de su oferta social, para la fijación de criterios de entrada, permanencia y salida de esta oferta, y para su diseño y ajuste, utilizando la información del Registro Social de Hogares.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (7)Adicionado Artículo 1 DECRETO 890 de 2022CAPÍTULO 6Registro Universal de Ingresos (RUI)(Adicionado por el artículo 1 del Decreto 875 de 2024)SECCIÓN IDisposiciones generales(Adicionado por el artículo 1 del Decreto 875 de 2024).