Texto oficial
Artículo 2.2.8.5.9. Manual Operativo. Las disposiciones adicionales a lo contemplado en el presente Capítulo que sean necesarias para la administración, implementación y operación del Registro Social de Hogares, serán adoptadas por el Departamento Nacional de Planeación, mediante un Manual Operativo, el cual podrá ser modificado por dicha entidad de acuerdo con las necesidades que surjan de la operatividad del Registro.
El Manual Operativo contendrá las variables disponibles y los mecanismos de consulta de la información del Registro Social de Hogares.