NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.8.5.9

Artículo 2.2.8.5.9 — 2.8.5.9. Manual Operativo. Las disposiciones adicionales a lo contemplado en el presente…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.5.9. Manual Operativo. Las disposiciones adicionales a lo contemplado en el presente Capítulo que sean necesarias para la administración, implementación y operación del Registro Social de Hogares, serán adoptadas por el Departamento Nacional de Planeación, mediante un Manual Operativo, el cual podrá ser modificado por dicha entidad de acuerdo con las necesidades que surjan de la operatividad del Registro.

El Manual Operativo contendrá las variables disponibles y los mecanismos de consulta de la información del Registro Social de Hogares.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 890 de 2022