Texto oficial
Artículo 2.2.8.5.3. Definiciones. Para efectos del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Características socioeconómicas: Todas aquellas variables e información que permite conocer las condiciones sociales o económicas de una persona u hogar, en temáticas que incluyen, pero no están limitadas a educación, salud, vivienda, mercado laboral, ingresos, composición del hogar y características poblacionales o diferenciales.
2. Dato equivalente: Consiste en todo dato determinado, construido o inferido, a partir de los registros administrativos suministrados por las entidades que proveen oferta social y toda la información disponible en el Registro Social de Hogares.
3. Oferta social: Término que engloba subsidios o beneficios otorgados por el Estado a una persona u hogar, con el fin de promover su inclusión social.
4. Registro Social de Hogares: Es un sistema de información que integra bases de datos de la oferta social, y de demanda, a partir de la caracterización socioeconómica de la población en distintos niveles territoriales, geográficos y poblacionales, con fundamento en registros administrativos e instrumentos y registros de caracterización socioeconómica de la población. Por tal motivo, el Registro Social de Hogares, como herramienta de focalización, tiene un espectro más amplio que el Sisbén, y representa el sistema hacia el cual transitará la focalización del gasto social.
El Registro Social de Hogares permite el almacenamiento de fuentes primarias, o información de autorreporte, y fuentes secundarias de información, o registros administrativos, y el tratamiento de datos equivalentes, para lograr una caracterización amplia de individuos, hogares, grupos poblacionales, comunidades o jurisdicciones geográficas, con miras a soportar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de la oferta social del Estado, así como mejorar la asignación del gasto social.
5. Titular de los datos: De acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, artículo 3 literal f, es la persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
Nota: A partir del 1 de julio de 2026 la oración "Por tal motivo, el Registro Social de Hogares , como herramienta de focalización, tiene un espectro más amplio que el Sisbén, y representa el sistema hacia el cual transitará la focalización del gasto social" del numeral 4 de este artículo será derogada de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.