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Artículo 2.2.8.5.4 — 2.8.5.4. Usos del Registro Social de Hogares. La información contenida en el Registro…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.5.4. Usos del Registro Social de Hogares. La información contenida en el Registro Social de Hogares podrá ser utilizada para:

1. Identificar y mejorar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de la oferta social, reduciendo la inclusión de la población no pobre, así como incrementar su cobertura para la población en estado de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema.

2. Seleccionar los beneficiarios de la oferta social a partir de los criterios de focalización determinados usando la información disponible en el Registro Social de Hogares.

3. Actualizar y validar la información socioeconómica y de acceso a programas sociales y subsidios otorgados a las personas y hogares inscritos en el Registro Social de Hogares.

4. Caracterizar y realizar seguimiento de personas y hogares con relación a sus características socioeconómicas y acceso a la oferta social, señalando los diferentes subsidios y beneficios que estos reciben por parte de las distintas entidades del Gobierno nacional y las entidades territoriales, a partir de cruces de los registros administrativos disponibles.

5. Propiciar una efectiva coordinación, articulación y racionalización de la oferta social, buscando la complementariedad y concurrencia de los programas sociales y subsidios otorgados por el Estado. 6. Servir como herramienta para flexibilizar el Sistema de Protección Social y fortalecer la respuesta del Estado frente a choques socioeconómicos o climáticos.

7. Analizar, diseñar, hacer seguimiento y/o evaluar las políticas públicas sociales de programas y subsidios del país.

8. Reducir costos de transacción en la entrega de oferta social entre el Gobierno y los beneficiarios de oferta social.

9. Retroalimentar y mejorar la calidad de los registros administrativos de las entidades que proveen oferta social.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 los numerales 1 y 2 de este artículo serán derogados de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 890 de 2022