Texto oficial
Artículo 2.2.8.5.5. Administración del Registro Social de Hogares . El diseño, administración, operación, mantenimiento y evaluación del Registro Social de Hogares estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de la Subdirección de Focalización y Pobreza o quien haga sus veces. El DNP velará por la seguridad de los datos, así como por la salvaguarda de las garantías de sus titulares, en los términos dispuestos en la Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la materia.
El Departamento Nacional de Planeación desarrollará aplicativos y mecanismos de consulta individual y masiva para el aprovechamiento de la información del Registro Social de Hogares, en el marco de los usos estipulados en el artículo 2.2.8.5.4. del presente Decreto.