Texto oficial
Artículo 2.2.8.6.1.1.2. Condiciones para la autodeclaración de información . En aquellos eventos en que la persona de un hogar no cuente con información completa y/o actualizada en los registros administrativos que alimentan el Registro Social de Hogares (RSH), relacionada con datos socioeconómicos requeridos para definir el ordenamiento y la clasificación en el Registro Universal de Ingresos (RUI), estas deberán realizar una autodeclaración por lo menos una (1) vez al año, de acuerdo con los canales, mecanismos, parámetros y periodicidad que establezca el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
La autodeclaración se entenderá realizada por un informante calificado bajo la gravedad del juramento en los términos del artículo 7° del Decreto Ley 019 de 2012 y estará sujeta a verificación por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) a través de la información consignada en los registros administrativos. La información correspondiente a mercado laboral, ingresos y gastos deberá ser declarada de forma individual por cada uno de los integrantes del hogar mayores de 18 años.
Parágrafo . El ejercicio del derecho que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos, como lo señala la Ley 1581 de 2012 y el título 17 del Decreto número 1078 de 2015, y en particular el proceso de actualización o ajuste de la información contenida en el RSH, debe realizarse directamente en la entidad responsable del registro administrativo fuente de información, de modo que la entidad sea quien entregue las correcciones pertinentes de manera oficial por los canales de intercambio de información.