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Artículo 2.2.8.6.1.1.3 — 2.8.6.1.1.3. Transición para la gestión de información a nivel municipal y distrital …

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.8.6.1.1.3. Transición para la gestión de información a nivel municipal y distrital . Las oficinas locales de Sisbén de los municipios y/o distritos propenderán por hacer el tránsito a oficinas a cargo de la gestión de información. Este proceso se realizará con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el propósito de generar la capacidad en estas dependencias para el cumplimiento de las siguientes actividades:

1. Acordar el intercambio de la información de registros administrativos locales de acuerdo con los lineamientos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para ello.

2. Implementar los procesos para garantizar la autodeclaración de información de la población que lo requiera en su territorio.

3. Instalar y configurar el software o herramienta tecnológica dispuesta por el De­partamento Nacional de Planeación (DNP) para la información autodeclarada.

4. Enviar la información de los registros y otra que se requiera en los términos y condiciones establecidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

5. Velar por la reserva y actualización de la información registrada.

6. Generar reportes estadísticos de caracterización a partir del Registro Universal de Ingresos (RUI) para orientar su uso como herramienta de focalización e insu­mo para las decisiones de política pública de la entidad territorial.

7. Identificar, implementar y socializar buenas prácticas para la gestión de informa­ción a nivel local.

8. Las demás requeridas para el correcto desarrollo del Registro Universal de Ingre­sos (RUI).

Parágrafo 1º. Lo establecido en este artículo, se desarrollará de acuerdo con los lineamientos que determine el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Parágrafo 2°. La entidad territorial comunicará al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la persona a cargo de la gestión de información, en el proceso de implementación del Registro Universal de Ingresos (RUI). Para el cumplimiento de sus funciones el DNP hará las recomendaciones técnicas requeridas que podrán acogidas por la entidad territorial.

Parágrafo 3º . Cuando el DNP estime que la persona encargada de la gestión de información se sustrae del cumplimiento de las actividades descritas en el presente artículo, o encuentre presuntas falsedades o deficiencias en el seguimiento de los lineamientos técnicos respectivos, podrá recomendar a la entidad territorial su cambio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.