NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.8.6.1.3.1

Artículo 2.2.8.6.1.3.1 — 2.8.6.1.3.1. Uso del Registro Universal de Ingresos (RUI). La información contenida en el…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.6.1.3.1. Uso del Registro Universal de Ingresos (RUI). La información contenida en el Registro Universal de Ingresos (RUI) será utilizada para el diseño, focalización, seguimiento y evaluación de los programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social a partir del segundo trimestre del 2026. Las entidades que utilicen la información del Registro Universal de Ingresos (RUI) deberán realizar previamente procesos de pedagogía y comunicación sobre el uso de este dentro de sus funciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 875 de 2024