Texto oficial
Artículo 2.2.8.6.1.3.1. Uso del Registro Universal de Ingresos (RUI). La información contenida en el Registro Universal de Ingresos (RUI) será utilizada para el diseño, focalización, seguimiento y evaluación de los programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social a partir del segundo trimestre del 2026. Las entidades que utilicen la información del Registro Universal de Ingresos (RUI) deberán realizar previamente procesos de pedagogía y comunicación sobre el uso de este dentro de sus funciones.