NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.8.6.1.3.2

Artículo 2.2.8.6.1.3.2 — 2.8.6.1.3.2. Neutralidad del RUI frente a los programas sociales . El Registro Universal…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.6.1.3.2. Neutralidad del RUI frente a los programas sociales . El Registro Universal de Ingresos (RUI) es neutral frente a la oferta social y no determina el ingreso, permanencia y/o salida de esta, tal atribución es competencia de las entidades que administren y/o ejecuten los diferentes programas sociales de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, teniendo en cuenta su población objetivo, alcance y financiación.

Para la definición de los criterios de entrada y salida, las entidades que administren y/o ejecuten los diferentes programas sociales deberán emplear la clasificación del Registro Universal de Ingresos (RUI) como criterio de focalización de la oferta social en lo relacionado con la identificación de la pobreza y vulnerabilidad de los hogares. Las entidades podrán establecer criterios adicionales, pero no excluyentes, conforme el objetivo y alcance del respectivo programa y su capacidad presupuestal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 875 de 2024