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Artículo 2.2.9.1.10 — 2.9.1.10. Reversión de bienes a favor del municipio . Vencido el plazo para la prestación…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.9.1.10. Reversión de bienes a favor del municipio . Vencido el plazo para la prestación del servicio, señalado por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en la invitación, la empresa operadora entregará el servicio y los bienes al municipio o a la empresa que este indique, para que garantice la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario.

(Decreto 398 de 2002, artículo 10)